Un TRADE es un “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente”; también llamado TAED. Es una modalidad de trabajador autónomo, que dista de la situación de independencia que habitualmente conocemos en estos profesionales.
En un TRADE más del 75% de sus ingresos de su actividad profesional, proceden de una misma persona jurídica. Si fuera el 100%, pasaría a ser lo que denominamos un “falso autónomo”, que recibe el mismo salario todos los meses durante un extenso periodo de tiempo y por parte del mismo cliente; es un perfil que debería estar bajo contrato en régimen general.
En cambio, un autónomo tradicional puede tener múltiples clientes y recibir ingresos de cada uno de ellos.
DERECHOS DE UN COMERCIAL TRADE:
Los TRADE también tienen derechos, como cualquier otro autónomo o trabajador asalariado:
- Pueden firmar un contrato con el cliente con todos los detalles del acuerdo (zona, exclusividad, inicio, fin, comisión a percibir…). Si el cliente se negara a firmarlo, el TRADE puede acudir a los Juzgados de lo Social para solicitar que se le reconozca su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente
- Tiene derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año. Este periodo puede ser aumentado si así se acuerda por ambas partes, pero nunca se puede pactar uno inferior.
- Tiene derecho a recibir una indemnización por finalización injustificada del contrato por parte del cliente.
- Puede acudir a los Tribunales de la vía social, que es más rápida y barata.
- Derecho a paro siempre y cuando haya cotizado durante 12 meses.
- Tiene libertad para escoger sus horarios, método de trabajo y establecer una serie de condiciones acorde a sus exigencias.
- Conciliación familiar: adecuación de la jornada laboral a su situación familiar.
- Permiso de maternidad y paternidad: aunque no haya cotizado el mínimo de 180 días.
- Para trabajadores TRADE menores de 30 años existe un descuento en el pago de la Seguridad Social
OBLIGACIONES DE UN COMERCIAL TRADE
Un TRADE tiene una serie de obligaciones establecidas por la ley para poder así demostrar que es económicamente dependiente y asegurar que tiene acceso a las ventajas que le corresponden. El autónomo dependiente deberá:
- Comunicar al cliente la situación de dependencia y formalizar mediante contrato.
- Registrar dicho contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su firma. Transcurridos 15 días hábiles desde el registro, el cliente deberá registrar también el contrato. El contrato deberá contener una serie de datos como son: la duración de las jornadas laborales, objeto del trabajo etc.
- Incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Tendrá que indemnizar al cliente si finaliza el contrato sin justificación alguna.
- Un TRADE tiene la misma obligación que un autónomo en lo que respecta a Hacienda, es decir, realizar las declaraciones de IVA, IRPF, etc.
- No se permite contratar a trabajadores o externalizar sus servicios, al igual que tampoco se permite ser titular de oficinas o establecimientos
REQUISITOS ESPECIALES
Hay algunos requisitos especiales que los agentes comerciales deben cumplir para ser TRADES, vamos con unos cuantos legalismos:
Agente comercial: Para que un agente comercial adquiera la consideración de TRADE le serán exigibles los requisitos recogidos en el 11.2 del ETA (Estatuto de Trabajadores Autónomos), con la excepción de asumir ” Que el riesgo y ventura de la actividad será asumido por el TRADE, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de la actividad” (Disposición Adicional Decimonovena del ETA y Disposición Adicional Segunda del RD-Real Decreto)
Agentes comerciales de seguros: De acuerdo con el Art. 8 del RD, los agentes de seguros exclusivos o vinculados que cumplan con las condiciones del Art. 11 del ETA o Estatuto del Trabajador Autónomo serán TRADEs y, por ello, sujetos al Capítulo III del Título II del ETA y a lo dispuesto en el RD 197/2006, en lo que no se oponga a al Art. 10 de la Ley Ley 26/2005, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Por el contrario, los agentes de seguros exclusivos o vinculados quedan excluidos de la condición de TRADEs en el caso de que hubieran suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 26/2005, por no cumplir con la exigencia legal de no haber contratado su actividad con terceros.
En definitiva, la mayoría de agentes autónomos reciben prestaciones de varias empresas, con lo cual no son TRADEs, si bien es interesante conocer este otro tipo por si sus ingresos variaran.
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