1. ¿Qué es un Agente Comercial TRADE?
Un agente comercial TRADE es un profesional autónomo que trabaja principalmente para un solo cliente, del cual depende para la mayoría de sus ingresos. Aunque los autónomos suelen ser conocidos por su independencia, el TRADE es una figura intermedia entre el autónomo tradicional y el trabajador por cuenta ajena. La clave para que un autónomo sea considerado TRADE es que más del 75% de sus ingresos provienen de una sola empresa o cliente.
Si el autónomo dependiera 100% de un cliente, se estaría ante lo que se denomina un “falso autónomo”, una situación irregular en la que el trabajador debería ser contratado bajo el régimen general de la Seguridad Social. En cambio, el TRADE sigue siendo un trabajador autónomo, pero con ciertas ventajas y derechos adicionales, debido a su relación de dependencia económica.
2. Diferencias Entre un TRADE y un Autónomo Tradicional
La principal diferencia entre un TRADE y un autónomo tradicional es la dependencia económica de un cliente. Mientras que los autónomos tradicionales pueden tener varios clientes y recibir ingresos de diversas fuentes, el TRADE depende mayoritariamente de un solo cliente. Sin embargo, esta situación de dependencia le otorga ciertos derechos adicionales que un autónomo estándar no tiene, como vacaciones retribuidas o derecho a indemnización por terminación del contrato.
Diferencias clave:
- Independencia económica: El autónomo tradicional tiene la libertad de trabajar con múltiples clientes. Un TRADE depende de un cliente para la mayoría de sus ingresos.
- Contrato específico: El TRADE debe firmar un contrato con el cliente que establezca las condiciones de trabajo. Este contrato debe registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- Derechos adicionales: Los TRADE disfrutan de algunos derechos que se asemejan a los de los trabajadores asalariados, como el derecho a vacaciones retribuidas y a una indemnización por terminación del contrato.
3. Derechos de un Agente Comercial TRADE
Los agentes comerciales que trabajan bajo la modalidad de TRADE tienen derechos específicos que protegen su condición de dependencia económica. Estos derechos son clave para garantizar una relación laboral justa y proteger al trabajador en caso de conflictos o terminación del contrato.
Principales derechos de un TRADE:
- Contrato formal: El TRADE tiene derecho a firmar un contrato con su cliente, que debe detallar las condiciones de trabajo (zona geográfica, exclusividad, inicio y fin del contrato, comisiones, etc.). Si el cliente se niega a firmar el contrato, el TRADE puede acudir a los Juzgados de lo Social para reclamar el reconocimiento de su condición de autónomo económicamente dependiente.
- Vacaciones retribuidas: Los TRADE tienen derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones pagadas al año, aunque este periodo puede ampliarse si ambas partes lo acuerdan.
- Indemnización por finalización injustificada: En caso de que el cliente termine el contrato de forma injustificada, el TRADE tiene derecho a recibir una indemnización.
- Derecho a paro: Los TRADE tienen derecho a prestaciones por desempleo si han cotizado un mínimo de 12 meses.
- Libertad en la organización del trabajo: El TRADE tiene la libertad de establecer su propio horario y método de trabajo.
- Conciliación familiar: Los TRADE tienen derecho a adaptar su jornada laboral para conciliar la vida familiar, y también disfrutan de permisos de maternidad y paternidad, aunque no hayan cotizado el mínimo exigido de 180 días.
- Descuento en Seguridad Social: Para los TRADE menores de 30 años, existe un descuento en la cuota de la Seguridad Social.
4. Obligaciones de un Agente Comercial TRADE
Al igual que tiene derechos, un TRADE también tiene una serie de obligaciones legales que debe cumplir para poder beneficiarse de las ventajas de esta modalidad de trabajo. Es fundamental que el TRADE formalice su relación de dependencia con el cliente de manera adecuada.
Obligaciones principales de un TRADE:
- Formalizar el contrato: El TRADE debe notificar a su cliente su situación de dependencia económica y formalizar un contrato por escrito. Este contrato debe registrarse en el SEPE dentro de los primeros 10 días hábiles desde su firma.
- Registrar el contrato: Tras el registro por parte del TRADE, el cliente también deberá registrar el contrato en un plazo de 15 días hábiles.
- Cotización por accidentes y enfermedades profesionales: El TRADE debe incluir en su cotización la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Indemnización al cliente: Si el TRADE finaliza el contrato sin justificación, está obligado a indemnizar al cliente.
- Obligaciones fiscales: El TRADE tiene las mismas obligaciones fiscales que un autónomo tradicional, lo que incluye la presentación de declaraciones de IVA e IRPF.
- No puede contratar a terceros: Un TRADE no puede externalizar su trabajo ni contratar a otros trabajadores para realizar su labor, ni tampoco ser titular de oficinas o establecimientos.
5. Requisitos Especiales para Agentes Comerciales como TRADE
Existen requisitos legales específicos que los agentes comerciales deben cumplir para ser considerados TRADE. Algunos de estos requisitos varían según la actividad económica y la normativa aplicable al sector en cuestión.
Agentes comerciales:
Los agentes comerciales que deseen ser considerados TRADE deben cumplir con los requisitos del artículo 11.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo (ETA), con la excepción de la regla de “riesgo y ventura”, que estipula que el TRADE asume los riesgos de la actividad y recibe la retribución en función de los resultados obtenidos. Esta excepción está recogida en la Disposición Adicional Decimonovena del ETA y en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto.
Agentes comerciales de seguros:
Los agentes comerciales de seguros también pueden ser considerados TRADE, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 del ETA. Sin embargo, aquellos que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos quedan excluidos de la condición de TRADE.
En definitiva, la mayoría de agentes autónomos reciben prestaciones de varias empresas, con lo cual no son TRADEs, si bien es interesante conocer este otro tipo por si sus ingresos variaran.
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Conclusión
La figura del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) ofrece una modalidad intermedia entre el trabajo autónomo y el trabajo asalariado, con una serie de derechos y obligaciones que protegen a estos profesionales en su situación de dependencia económica.
En el caso de los agentes comerciales, es importante conocer las diferencias entre un TRADE y un autónomo tradicional, ya que esta figura puede ofrecer mayores beneficios en términos de estabilidad y derechos laborales.
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